Responsabilidad Social - Empleados con Discapacidad y Reducción de Impuestos

Un tema que todas las empresas deben realizar, aunque existe una ley que norma el apoyo del empleo a las personas con discapacidad con la condición de una reducción de impuestos en la SUNAT; el 70% de las empresas no cumplen con contratar a personas con discapacidad, ni el mismo estado lo hace, ya sea por una mala administración o debido a un mal concepto social, sin embargo hay que preguntar
¿Y tu empresa porque no aplica la Responsabilidad Social?, son muchos temas los que van por añadidura con el concepto de responsabilidad social sin embargo, hoy nos evocaremos a este.



Ley General de la Persona con Discapacidad     Ley 27050


La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el
Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.


Artículo 2.- Definición de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.


Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.



CAPITULO VI.
DE LA PROMOCIÓN Y EL EMPLEO


Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral
31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.
31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.


Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización, reconversión profesional
El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente.


Artículo 33.- Fomento del empleo
El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.


Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental
El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.


Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones
Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
(el cual es un promedio de S/185.00)


Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes
En los concursos para la contratación de personal del sector público, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el concurso de méritos para cubrir la vacante.


Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y pequeñas empresas
El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o nacionales.


Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales
Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.



CAPITULO VII
DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES


Artículo 39.- Definición de Empresa Promocional
Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad.


Artículo 40.- Acreditación de empresas promociónales
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el CONADIS, acreditará a las empresas mencionadas en el artículo anterior y fiscalizará el cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sus trabajadores discapacitados.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 001-2003-TR


Artículo 41.- Promoción de la comercialización de productos manufacturados en Regiones
Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.


Artículo 42.- Formación del Banco de Proyectos
El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones, estatales o privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco deProyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para personas con discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus actividades de coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promoción financiera de estas empresas.



CAPITULO VIII
DE LA ACCESIBILIDAD
Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. (*)


Artículo 44 .- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.(*)
44.2 Los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como los organizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con discapacidad.
44.3 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, construida con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, tiene un plazo máximo de dos años para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. (*)
44.4 En el caso de los Monumentos Históricos considerados Patrimonio Nacional, se deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y señalizaciones para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad.
44.5 Las municipalidades en uso de sus facultades deberán tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma para el otorgamiento de las licencias de construcción."


Artículo 45.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos públicos
El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.


Artículo 46.- Parqueo público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transportar personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.


Que tu empresa marque la diferencia, apoya a estos trabajadores, no le des la espalda a quienes pueden rendir igual o incluso más que otros trabajadores, tan solo necesitan una oportunidad.

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