Trámites específicos según la Actividad para el inicio de actividades

Si su empresa se encuentra en alguno de estos rubros, deberá realizar diversos trámites específicos en cada Ministerio según corresponda, después de haber tramitado el RUC, para poder iniciar sus actividades.

1.- Actividad Industrial
a) Producción de armas, municiones o explosivos;
b) Confección de prendas de uso militar o policial; y,
c) Elaboración de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de inscribirse en el RUC, deberán someterse a la verificación de la Dirección Nacional de Industrias del MITINCI y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda, de acuerdo a los Decretos Leyes Nºs. 25623, 25643 y 25707.

2. Actividades Comerciales y de Servicios
a.- Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; dichas empresas para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán seguir el mismo procedimiento señalado en el último párrafo del inciso c) del numeral 1.
b.- Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA.
c.- Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres; dichas empresas para iniciar actividades, deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.
d.- Servicios de vigilancia y seguridad; dichas empresas para funcionar, luego de su inscripción en el RUC, deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior.
e.- Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA.

3.- Actividad Turística
a.- Agencias de viajes y turismo; las mismas que para el inicio de sus actividades, luego de inscritas en el RUC, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo la Carta Fianza a que hace referencia el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI.
b.- Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC.
c.- Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25836 y sus normas reglamentarias y complementarias.
d.- Tragamonedas; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Reglamento de Uso y Explotación de Tragamonedas", aprobado por Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, y sus modificatorias.
e.- Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de su inscripción en el RUC.
f.- Servicios de alojamiento; los mismos que, para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán solicitar su autorización al Organo competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10-95- ITINCI.

4. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional
a) Transporte regular de pasajeros;
b) Transporte turístico de pasajeros; y,
c) Transporte de carga.
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de inscritas en el RUC, deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre.

5. Actividades vinculadas a la Salud
a.- Cementerios y Crematorios.
En todos los demás casos de establecimientos vinculados a la salud, la sola inscripción en el RUC bastará para que estos puedan iniciar formalmente sus actividades, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional o paralelo.

6. Actividades Agroindustriales
a.- Procesamiento de flora y fauna silvestre, dichas empresas para el inicio de sus actividades deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.
b.- Beneficio de ganado y aves, dichas empresas para el inicio de sus actividades deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA.
c.- Producción de plaguicidas de origen vegetal, dichas empresas para el inicio de sus actividades deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA.

La siguiente información, fue extraída de la Ley Nº26935 “LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS” para todo el territorio peruano.